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Díaz Law

¿Cuál es la diferencia entre un Poder Duradero y un Testamento?

Updated: Aug 24, 2023

Un Poder Duradero tiene vigencia durante la vida de un Poderdante y entra en efecto desde que ese Poderdante otorga el documento y le brinda a otra persona o personas (el Apoderado) la facultad para actuar en su lugar y tomar decisiones por él o ella sobre sus bienes y cualquier otro asunto, tal como vender, hipotecar y administrar bienes inmuebles del Poderdante, e incluso manejar sus cuentas personales, entre otras cosas. El Poder Duradero tiene la particularidad de que este continúa vigente incluso si al Poderdante le adviene una incapacidad. Port al razón, este instrumento es uno muy útil para asegurarnos que nuestros asuntos estarán en manos de la persona a quien hemos confiado mediante el poder y que no va a ser necesario recurrir a un proceso judicial para autorizar transacciones que así lo requieran. El poder duradero cesa de servir al momento en que el poderdante revoque el poder, el apoderado renuncie, o por la muerte del Poderdante. Es decir, que el Poder Duradero es un instrumento que opera durante la vida del Poderdante.


Por el contrario un Testamento es el documento que rige los deseos e instrucciones dejados por Testador sobre su herencia para luego de su muerte. En el Testamento, el Testador denominará quienes son sus herederos legitimarios, es decir, aquellos a quienes por ley el Testador les tiene que reservar una porción de su herencia. Deberá nombrar un Ejecutor Universal, quien tendrá la facultad de administrar su herencia y cerciorarse de que la voluntad del Testador se cumpla conforme a los poderes que le otorgó en el Testamento. Además, el Testador podrá nombrar cualquier otro heredero que desee incluir, deberá nombrar un Tutor testamentario y podrá nombrar cualquier otra instrucción especial, siempre y cuando no sea contrario a la Ley, la moral y el orden público.


Estos dos documentos típicamente se confunden al interpretar que un Apoderado nombrado en un poder será el mismo que continuará la función de Ejecutor Universal o Albacea, y en confundir el momento y tiempo en que cada instrumento opera. Por tal razón debemos recordar que un Apoderado en un Poder Duradero, tendrá las facultades para hacer lo que el Poderdante le haya conferido en el mismo mientras esté vivo y mientras no lo haya revocado. Una vez el poderdante haya muerto, regirá entonces su Testamento, siempre y cuando haya hecho uno, en el cual el testador habrá nombrado su Ejecutor Universal que entrará a administrar la herencia de éste.


*Este documento no constituye ni debe interpretarse como una asesoría legal, y se provee únicamente para propósitos informativos.


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